Curso I.R.P.F.

 La idea básica de éste mini curso es; enseñar cómo enfrentarnos al Borrador de la Declaración de la Renta, y cómo pagar la menor cantidad posible de impuestos, sin con ello faltar a las obligaciones fiscales.     Si aún leyendo las lecciones se te presenta alguna duda o deseas formular preguntas personales ponte en contacto identificándote, por medio del correo polobaruke@hotmail.es;  y se te tratará de solucionar.

I.R.P.F. Nociones Básicas

Lección_6ª  

Calculo de la Cuota Resultante y Cuota Diferencial

Calculo de la cuota Resultante.-


La cantidad que realmente pagamos en concepto de impuesto es la que se obtiene en este punto. Para el caso descrito, sería la cuota resultante de la declaración, casilla 741 del modelo de declaración. Es muy importante no confundir esta cantidad con la cuota diferencial.

Para llegar a éste paso previamente se han sumado las cuotas correspondientes a la autonómica y la estatal siendo éstas de un total de 2.003,90 euros.   A ésta cantidad habrá que restarle si las hubiere las deducciones correspondientes o compensaciones fiscales que correspondan, como es el caso por adquisición de vivienda 166,24 euros.

Quedándonos la  Cuota Resultante de la Autoliquidación la cantidad de 1.837,66 euros.   

Calculo de la cuota Diferencial.-

La cuota diferencial es la cuota que se obtiene después de restarle a la cuota resultante, las cantidades pagadas a cuenta mediante retenciones del trabajo, actividades profesionales o cualquier otro tipo de pago a cuenta durante el ejercicio. Para el ejemplo descrito, supongamos que esta persona ha tenido unas retenciones de 3.408,12 euros en su nómina, además ha sufrido una retención por los intereses y dividendos de 355,35 euros. La cuota diferencial sería:

En este caso, a este contribuyente la declaración de la renta le sale a devolver, por un importe de 2.001,81 euros, pero realmente paga a Hacienda en concepto de su renta 1.837,66 euros. Este punto es el que más confusión genera a todos los contribuyentes y nunca se debe confundir un término con otro.

Y con esto damos por terminado éste mini_curso del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.  Con estas nociones Básicas ya estamos preparados para enfrentarnos a nuestro borrador o declaración.  No obstante ante la menor duda consultar. Y Recordar cada caso es muy personal por lo que a mismas cantidades y circunstancias familiares distintas, no es igual el resultado de la declaración. 

 

I.R.P.F. Nociones Básicas

Lección_5ª  


Calculo de la Cuota y Deducciones

Calculo de la cuota íntegra.-

Una vez determinadas las bases liquidables general y del ahorro;  nos queda calcular la cuota que le corresponde.  A la Base liquidable del Ahorro, se le aplican las escalas de gravamen estatal y autonómica, para éste año queda asi
Base liquidable hasta….euros     Tipo apble estatal   Tipo apble auton.
     Hasta  6.000 euros                                9,5%                           9,5%
Desde 6.001 en adelante                           10,5%                         10,5%

A la Base liquidable general, se le aplican las escalas de gravamen tanto estatal como autonómicas;  éstas escalas son progresivas, es decir, una base mayor paga proporcionalmente más que una base menor.  La escala será esta:
Base liqu. hasta     Cuota integra     Resto hasta….         T. est.      T. aut.
           0                             0             17.707,20             12%          12%
    17.707,20       2.124,86         15.300,00             14%           14%
     33.007,20              4.266,86          20.400,00          18,50%     18,50%
    53.407,20             8.040,86         en adelante         21,50%        21,50%
NOTA: ¡Ojo!, Estas escalas son las que estarán, vigentes, para la declaración de éste año, es decir para la declaración del año 2011.   Como todos sabemos ya, el gobierno de Rajoy ha subido temporalmente dichas escalas durante dos años se supone que para las declaraciones del año 2012, así como la del año 2013.

Cuota Integra.-
Las cuotas Integras resultan de aplicar la escala de gravamen estatal a la base liquidable general, y se le resta la cifra que resulta de aplicar dicha escala al mínimo familiar.  Una vez calculadas dichas cuotas se integran sumando las cuotas que corresponden tanto la estatal general como la del ahorro.

Deducciones.-
Existen dos tipos de deducciones:
1.     Las deducciones estatales se restan en (mitad) parte de la cuota íntegra estatal y en parte de la autonómica, no pudiendo resultar una cuota líquida negativa.  Lo que no se pueda deducir por haberse agotado la cuota, no se puede trasladar a ejercicios posteriores, sino que se pierde.
2.     Las deducciones autonómicas se descuentan de la cuota integra autonómica, que puede reducirse como mucho a cero, si sobran deducciones, el exceso se pierde.

Deducción por inversión en vivienda habitual.- 
Por  “vivienda habitual”, se entiende la edificación realmente destinada a residencia del contribuyente, antes de que transcurra un año desde la compra, y durante un periodo mínimo de tres años.  
   La base máxima conjunta de deducción es de 9.015 euros anuales por declaración.  Por éste concepto se puede deducir un porcentaje del 15% del que un 7,5% corresponde al estado y otro 7,5% a la comunidad autónoma que se declare.     
Aunque desaparecieron los antiguos porcentajes incrementados de deducción por adquisición de vivienda,  aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de Enero de 2006, podrán aplicar una compensación fiscal.

Deducción por Donativos.-
En general, los donativos deducen un 25%, pero es necesario tener un justificante que incluya la identidad del donante, y de la entidad receptora, fecha importe y destino de la donación.  Se podrá deducir el 30% de los donativos destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Deducción por alquiler de vivienda habitual.-
Siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales, se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, limitadas a una cifra máxima variable.



         .-Siguiendo con el ejemplo desde el principio,  la cuota que corresponde a la Base liquidable general es de 2.012,30 la parte estatal y otras 2.012,30 la parte autonómica.  Así mismo la cuota que corresponde al total de los mínimos personales y familiares es de 838,44 tanto en la parte estatal como autonómica.   Restando la cuota de los mínimos personales, a la cuota de la Base liquidable, nos da como resultado, la cuota correspondiente de 1.173,86 tanto estatal como autonómica.  La cuota que corresponde a la base del Ahorro es de 77,45 estatal, y otro tanto para la autonómica.                                                                                                                       Ya tan solo nos queda sacar la cuota integra, que esta formada por la suma de las cuotas tanto de la base liquidable como de la del Ahorro, dando como resultado 1.251,31 para la parte estatal y otras 1.251,31 la parte autonómica.
.                                                  
         .-Una vez calculados los importes de las cuotas vamos a ver las deducciones que le corresponden a éste matrimonio que a fecha de 31 de diciembre.  Durante todo el ejercicio ha pagado al Banco las cuotas correspondientes de la hipoteca, la cual ha ascendido en total a 3.324,80 euros;  por lo que les corresponde una deducción de 498,72, mitad para la parte estatal 249.36 y la otra mitad para la autonómica.     
         .-No habiendo más deducciones que aplicar, se pasa a calcular las cuotas liquidas Estatal y Autonómica, restando dichas deducciones de las cuotas íntegras siendo éstas de 1.001,95 para la estatal y otros 1.001,95 para la autonómica.

I.R.P.F. Nociones Básicas

Lección_4ª  

Base Liquidable

¿Cómo se calcula la Base Liquidable?

Para obtener la “base liquidable general”, se empieza por restar de la base imponible general, las siguientes reducciones, siempre que procedan:

·        Reducción por declaración conjunta; la unidad familiar integrada por los cónyuges y si los tienen, sus hijos, 3.400 euros.  Dicha reducción es la primera que se resta de la base imponible general, que puede reducirse como mucho a cero, si queda remanente, se resta de la base imponible de Ahorro, que tampoco puede resultar negativa.

·        Reducción por aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones y Previsión Social;  Las cantidades máximas son; 10.000 euros anuales si eres menor de 50 años y de 12.500 para los mayores de 50 años.

·        Reducciones por pensiones de alimentos pagados a familiares por decisión judicial, (salvo las fijadas a favor de los hijos), y por la pensión compensatoria pagada al cónyuge.

·        Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos, con un límite máximo de 600 euros anuales.

Vamos con el ejemplo: Un matrimonio con una hija en la que solo él trabaja, hacen la declaración conjunta, por lo que pueden aplicarse, la reducción por tributación conjunta, 3.400 euros, por lo que la Base liquidable general sometida a gravamen se queda en 16.769,16 euros.  Respecto a la Base liquidable del Ahorro al no haber ningún remanente, se queda tal cual  en 815,23 euros.



Mínimo Personal y Familiar.-

El mínimo personal y familiar, es la parte de la base liquidable, que no tributa por satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.  Existen cuatro categorías distintas de mínimos personales y familiares:

1.     Mínimo del Contribuyente;  El mínimo general del contribuyente asciende a 5.151 euros, y su importe es el mismo en tributación individual y en tributación conjunta.  Lo que si se tiene en cuenta, en la declaración es la edad tanto en la individual como en la conjunta, y los incrementos por edad que puedan corresponder siendo estos de 6.069 euros para 65 años o más y de 7.191 euros para 75 años o más (en vez del general de 5.151).

2.     Mínimo por Descendientes;  Para aplicar el mínimo por descendientes, es preciso que éstos cumplan los siguientes requisitos:

·        Deben tener menos de 25 años a día 31 de Diciembre del ejercicio, o si tienen más, ser discapacitado.

·        Pueden ser solteros, casados, viudos o divorciados.

·        Tienen que convivir con el ascendiente.

·        Sus rentas anuales netas, excluidas las rentas exentas, no pueden ser superiores a 8.000 euros.

·        Si presentan declaración individual, no pueden declarar rentas superiores a 1.800 euros

·        Las personas legalmente tuteladas o acogidas por el contribuyente (nietos, sobrinos,….), se equiparan a los descendientes para todo lo que respecta a los mínimos familiares.

La cuantía del mínimo varía según el número de descendientes.  Para determinar el orden que ocupan se toma su fecha de nacimiento. Además, si el descendiente es menor de 3 años, el mínimo que corresponda se aumenta en otros 2.244 euros.

·        Primer descendiente………………….. 1.836 euros

·        Segundo descendiente…………………2.040 euros

·        Tercero descendiente…………………..3.672 euros

·        Cuarto y siguientes…………………….4.182 euros

NOTA: ¡Ojo! Si un hijo declara o hacienda le remite borrador con devolución, no estando obligado a ello, no podrá solicitar que se anule su declaración, ni tampoco reintegrar la cantidad que hayan podido devolverle, con vistas a lograr que sus ascendientes se apliquen el mínimo por descendientes que les hubiera correspondido de no haber declarado él.

3         Mínimo por Ascendientes;  El importe general del mínimo por ascendientes mayor de 65 años, es de 918, y si los ascendientes son mayores de 75 años es de 2.040 euros. Ahora bien para poder aplicarlo, el ascendiente debe:

·       Ser pariente en línea directa, (padre, abuelo,….), y no colateral, (como los tíos), ni afín (como los suegros).

·       Tener 65 años cumplidos a 31 de Diciembre del ejercicio, salvo que sufra una discapacidad de grado superior al 33%, en cuyo caso se aplica el mínimo cualquiera que sea su edad.

·       Haber convivido con el contribuyente durante al menos la mitad del período impositivo, (se considera que convive con el contribuyente los ascendientes discapacitados, que sean internados en centros especializados).

·       Tener unas rentas anuales excluidas las exentas, que no superen los 8.000 euros.

·       Si presenta declaración, las rentas declaradas no pueden superar los 1.800 euros.

NOTA: ¡Ojo! El mismo tipo de nota con respecto a los descendientes.

4       Mínimo por discapacidad; Si se acredita que a 31 de diciembre se sufría la discapacidad, se aplica un mínimo de 2.316 euros en general; ahora bien si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% el mínimo a aplicar es de 7.038 euros.  Además de los mínimos anteriores, si el contribuyente acredita necesitar de ayuda de terceras personas, o tener movilidad reducida, se añaden otros 2.316 euros.

NOTA: ¡Ojo!, Se consideran discapacitados, quienes acrediten un grado de minusvalía de al menos el 33%.  Se presumen que están en éste caso quienes reciben de la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por inutilidad o por incapacidad permanente para el servicio.                                                                                                                             La declaración judicial de incapacidad acarrea el reconocimiento automático de un grado de minusvalía del 65%.

 

Siguiendo con el ejemplo, tan solo le corresponde el mínimo personal del contribuyente, así como el mínimo integro por la hija, ya que estamos en una declaración conjunta.  En total la cantidad a restar de la base liquidable asciende a 6.987 euros.

 

I.R.P.F. Nociones Básicas

Lección_3ª  

Base Imponible del Ahorro

¿Cuáles son los rendimientos del capital Mobiliario?.-

Los productos financieros (depósitos, cuentas y libretas, obligaciones, bonos, pagarés, letras de Tesoro, seguros, acciones, fondos de inversión o planes de pensiones pueden producir tres tipos de rentas:

·        En general, producen rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros, obligaciones, bonos,…..).

·        A veces, generan ganancias patrimoniales (venta de acciones y fondos de inversión).

·        Los Planes de Pensiones y ciertos seguros de jubilación que pagan las empresas ojo ya que estos generan rendimientos del Trabajo.

Los rendimientos de la base del Ahorro tributan junto con las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones a dos tipos diferentes:  19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto.  El plazo de generación es indiferente y no hay reducciones, pero se ha establecido un régimen de compensaciones fiscales, para respetar los derechos adquiridos.

Quién debe declarar los Rendimientos.-

En las cuentas donde hay varios titulares, se presume que el dinero pertenece a todos por partes iguales;  y la declaración de los intereses debe hacerse también por partes iguales.  Sin embargo es frecuente que, en una cuenta consten varios titulares, por otras razones, (por ejemplo para facilitar la gestión), en estos casos nunca deben estar de titulares tienen que constar de Autorizados, éstos pueden gestionar pero nunca se les imputará los rendimientos.

Vamos a destapar un caso que se puede dar con frecuencia y suele pasar inadvertido a la mayoría de los ciudadanos. Un matrimonio, trabaja solo un cónyuge, con una renta anual bruta de 20.000 euros, Además disponen de dos depósitos que les generan unos intereses de 1.400 euros brutos anuales (266 euros de retención).  La empresa en la que ha estado trabajando como no es fijo le han retenido el 4%, por lo que al enviarle el borrador, Hacienda le comunica, que no tiene obligación de hacer la declaración de la renta, y en el caso de que quiera presentarla sería a pagar.  Hasta aquí todo muy correcto PERO…….; el otro cónyuge que pasa.

Si los depósitos, se encuentran a nombre de los dos, la mitad de los intereses, le corresponden al segundo cónyuge, ¿porqué hacienda no remite otro borrador? indicando la devolución correspondiente estimada de 133 euros……………que son los que corresponden a la retención practicada de la mitad de los intereses.


Cuentas y Depósitos, Deuda Pública y Privada.-

En el certificado de intereses de la cuenta que envía el Banco suele figurar lo siguiente:

·        Los intereses recibidos.

·        Los intereses pagados por algún descubierto si es que le hubo.

·        La retención practicada

·        Comisión de Mantenimiento.

A tener en cuenta,

1.     Los intereses que se pagan por los descubiertos, no son deducibles, ni se pueden compensar con los intereses positivos.

2.     Los gastos de mantenimientos de cuentas libretas y depósitos, tampoco son deducibles

Cuando se contrata un depósito, en el cual el banco en vez de intereses le entrega un regalo, “retribución en especie”, éste también se ha de declarar; y además tendrá que sumar el 19% del valor a precio de mercado del regalo.

¡Ojo!, si el regalo se obtiene de una participación de un sorteo, se considerará ganancia patrimonial, y ésta se debe integrar en la base imponible general…..

Las Letras del Tesoro, producen rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención.  Para calcularlos, se resta del precio de reembolso, el precio de compra, y los gastos de la operación.

En los bonos y obligaciones, emitidos por el estado o por empresas, se suman los dos tipos de rendimientos del capital mobiliario.

El interés de carácter periódico, que pagan cada año al inversor.

El beneficio que se obtiene, cuando se venden o cuando llega el vencimiento.

Dividendos y fondos de inversión.-

Todo aquel que invierta en acciones ha de saber que los primeros 1.500 euros recibidos cada año en concepto de Dividendos y participaciones en beneficios se encuentran exentos.  La exención está sujeta a estas condiciones:

·        Se aplica por declaración, es decir, si se opta por hacer declaración conjunta, no se duplica.

·        Beneficia tanto a dividendos de acciones españolas como extranjeras.

·        No beneficia a los dividendos distribuidos de instituciones de inversión colectiva.

·        Tampoco beneficia a los dividendos que provengan de acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al pago del dividendo, si dentro de los dos meses siguientes, se venden acciones homogéneas.

·        Todos los dividendos llevan una retención del 19% sobre su importe integro, pero aquí si podrá restar los gastos de depósito y custodia.

Los Fondos de inversión, así como las acciones a la hora de la venta no se benefician de los coeficientes  de actualización.  Para calcular la ganancia, se debe aplicar la regla general; restar al valor de venta, el valor de adquisición;  la ganancia obtenida por la venta de participaciones lleva implícita una retención del 19%

Vamos a intentar ver para mejor comprensión con un ejemplo el cálculo de la Base imponible de Ahorro.   Un matrimonio, con régimen de gananciales, ha obtenido unas rentas mobiliarias :

01.- Cta Corriente…………44,23 euros brutos, retención 8,41 euros

02.- Letras del Tesoro……..88,00 euros. (2000-1894-18 gastos)

03.- Dividendos Acc…...1.826,00 euros brutos, retención 346.94 euros, gastos 43 euros

04.- Fondo Inversión…....400,00 euros brutos, retención 76 (3.400 Venta-3000 Compra)

 

Detallar; los gastos de las Letras del Tesoro se incluyen para sacar el rendimiento bruto; Como se puede observar, los rendimientos de dividendos tan solo figuran 326,00 es el resultado de aplicar la reducción de 1.500 euros, (1826-1500), los gastos generados por administración y depósito de valores 43 euros figuran un poco más abajo en los gastos deducibles. Como consecuencia  el rendimiento neto reducido se queda en 415,23, (Siendo el rendimiento bruto de 1958,23).

Ahora vamos con el otro tramo correspondiente al Fondo de Inversión

 

 Estos 400,00 euros generados por el fondo de inversión, se considera como una variación patrimonial del contribuyente, y se incluye dentro de la Renta de Ahorro, sin embargo destacar que existen otro tipo de ganancias las cuales no obedecen a una transmisión o venta, tales como premios, indemnizaciones,….. y se incluyen en la renta general, y tributan según la escala de gravamen.

 

Calculados ya los importes, de las distintas rentas de Ahorro, tan solo queda, agruparlas y sumarlas, (400 ganancias patrimoniales + saldo neto de rendimientos de capital 415,23) dando como resultado una Base Imponible de Ahorro de 815,23 euros.

 

I.R.P.F. Nociones Básicas

Lección_2ª   

Los dos tipos de bases imponibles


En el impuesto sobre la renta, los ingresos se agrupan en dos grandes grupos que originan dos bases imponibles  diferentes. Estos dos grupos son:
  • Base imponible general, integrada por rendimientos del trabajo, actividades económicas, determinados rendimientos del capital mobiliario e ingresos procedentes de entidades en atribución de rentas.
  • Base imponible del ahorro, que agrupa a la mayoría de rendimientos de capital mobiliario, como pueden ser intereses en cuentas corrientes y dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Esta diferenciación es muy importante, dado que los rendimientos de la base imponible general tributarán al tipo general de gravamen, que va desde el 24% al 45% mientras que los rendimientos del ahorro, actualmente tributan al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto.  Este tipo de tributación para la base imponible del ahorro cambiará a partir del año 2012, (Declaración en 2013),  al 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio y de ahí hasta 24.000 euros a un 24%, mientras que el resto lo hace a un 27% dentro de la renta del ahorro.

A partir de ahora vamos a tratar de hacer comprensible el cálculo de la declaración de la renta con  ejemplos prácticos. La declaración de la renta es el impuesto más importante de todo el sistema tributario y realmente pocos contribuyentes saben cómo se calcula este impuesto.
El primer concepto que debemos conocer para poder calcular cuánto tenemos que pagar a Hacienda en concepto de nuestra renta es la base imponible, cómo se obtiene, cómo se calcula la cuota y cual es el importe que finalmente se paga.
Sin entrar en un campo farragoso excesivamente jurídico, podemos definir la base imponible como la suma de todos los rendimientos monetarios o en especie que se generan por parte de una persona física sobre los que se va a aplicar un tipo de gravamen determinado con objeto de determinar una cuota tributaria final.

Ejemplo de cálculo de la base imponible General


Por ejemplo; si yo tengo un salario bruto de 1.736 euros mensuales, mi renta anual será de 24.303 euros.  
Dado que el impuesto sobre la renta reduce esos ingresos brutos con los gastos deducibles, que para el caso de rendimientos del trabajo, serían las cuotas a la Seguridad Social principalmente, a los que además les aplica una reducción previa por los rendimientos del trabajo de 2.652 euros para el caso descrito.
Suponiendo un gasto en Seguridad Social del 6,2% anual sobre el salario bruto, los gastos deducibles serían 1.508,60 euros, con lo cual, la base imponible para una persona que ingrese 24.303 euros por rendimientos del trabajo y no tenga ningún otro tipo de rentas, como pueden ser alquileres, rendimientos de cuentas bancarias,  sería de 20.142,97 euros.
A tener muy en cuenta lo siguientes gastos deducibles que se pueden todavía generar:
·        En el caso de estar afiliado en cualquier sindicato las cuotas generan un gasto deducible.
·        En el supuesto que hayas tenido algún pleito judicial con la empresa, los honorarios que hayas  tenido, también generan un gasto deducible hasta el límite de  300 euros.
·        Si tenemos reconocida una minusvalía, mientras se trabaja, podremos aplicar una reducción adicional de 3.264 euros si el grado de minusvalía se encuentra entre el 33% y el 64%; y de 7.242 euros si el grado de minusvalía es del 65% o más.
Nota agregada: El empresario descuenta del salario del trabajador cierta cantidad mensual, (la retención), y la ingresa en Hacienda, “a cuenta” de los impuestos que éste debe pagar (la cuota), cuyo cálculo definitivo se hace en la declaración: si la retención resulta mayor que la cuota, hacienda devuelve la diferencia.  Dicha cantidad se verá reflejada al final de la declaración
La retención se fija según el importe de las retribuciones anuales y las circunstancias laborales, familiares y personales del contribuyente.  En el ejemplo que estamos la retención aplicada ha sido de un 14% equivalente a 3.408.12 euros

Si tuviéramos más fuentes de renta, sumaríamos todos los ingresos que son susceptibles de tributación en el impuesto, le restaríamos los gastos deducibles que cada ingreso tuviera y obtendríamos una base imponible para cada  individuo a la hora de realizar su propia declaración de la renta.
 y como ya hemos delimitado y podemos observar en las últimas capturas, la base imponible general de nuestro ejemplo es de 20.142,97 euros.

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I.R.P.F. Nociones Básicas

Lección_1ª  

¿Cómo se calcula la declaración de la renta o IRPF?

Se ha especulado mucho en estos últimos años acerca de la reforma del I.R.P.F., pero de momento empezamos el año 2012, y apenas a cambiado;  si se está a la espera de esa gran reforma en profundidad; pero que no acaba de llegar.  Por no cambiar, ni siquiera ha cambiado la pésima costumbre de no ajustar la mecánica del impuesto a la evolución de los precios, haya crisis o no, dando como resultado un aumento de la presión fiscal; y el tema no es baladí ya que mucho me temo que el desajuste promete mantenerse éste año también, con lo que llevaríamos cuatro ejercicios seguidos sin deflactación tanto en las cuotas como en los mínimos.


 
Aunque no se tenga obligación de declarar es muy saludable y recomendable realizar el cálculo de la declaración y,  si sale a devolver, presentarla.
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.- Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. La Renta del contribuyente, constituye la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley.


¿Quiénes no están obligados a declarar?.- 
1.      No están obligados a declarar quienes en el ejercicio 2011, obtuvieran unos ingresos totales máximos de 1.000 €uros, provenientes de la suma de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital, (intereses, dividendos, seguros alquileres), y rentas de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales.
2.      Tampoco tienen que declarar quienes, a pesar de no cumplir la condición anterior, recibieron en el 2011, rentas exclusivamente de las siguientes fuentes, y que cumplan las siguientes condiciones.
3.      Tener unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 22.000 €uros
4.      Obtener una cifra no superior a 1.600 €uros de la suma de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, dividendos no exentos…), y de las ganancias (venta de fondos de inversión, premios,….), sometidos a retención
5.      No obstante, sí deben declarar, a pesar de cumplir las tres condiciones anteriores, los que percibieron rentas del trabajo superiores a 11.200 €uros cuando, su pagador  no estaba obligado a retenerles (Cooperativistas autónomos, los que recibieron pensiones compensatorias del cónyuge, o pensiones de alimentos)                                                
6.      También tendrán que declarar, los que cobraron de distinto pagadores y dejando aparte al que más le pago, los restantes le proporcionaron más de 1.500 €uros entre todos.
7.      Así mismo, es preciso declarar en todo caso, si se han obtenido pérdidas de más de 500 €uros.
Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligación de declarar, pero si desean beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pueden y deben hacerlo.    
¿Qué ingresos no tributan?
·        Algunas rentas percibidas en el año no tributan en el IRPF.  Las más comunes son las siguientes:
·        Premios de la lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz Roja, Once, quinielas, primitiva, y loto.
·        Indemnizaciones de la empresa al trabajador, (despido, traslado dietas), en algunos casos y con algunos límites.
·        Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios.
·        Pensiones y haberes pasivos de  orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
·        Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento del tercer hijo y sucesivos.
·        Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 15.000euros o sin límite para discapacitados que se hagan autónomos.
·        Indemnizaciones por daños personales pagadas por el responsable civil, o por un seguro de accidentes, si se dan ciertas circunstancias, e indemnizaciones por daños personales físicos o psíquicos.
·        Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador o contratante del seguro; así como cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
·        Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar, y de asistencia personalizada, que se derivan de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
·        Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 euros
Si no sabe si una renta tributa o no, infórmese bien antes de incluirla en la declaración.

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INTRODUCCIÓN

A finales del mes de Febrero procederemos a ir colocando LAS NOCIONES BÁSICAS del I.R.P.F..  La idea básica de éste mini curso es; enseñar cómo enfrentarnos al Borrador de la Declaración de la Renta, y cómo pagar la menor cantidad posible de impuestos, sin con ello faltar a las obligaciones fiscales.     Si aún leyendo las lecciones se te presenta alguna duda o deseas formular preguntas personales ponte en contacto identificándote, por medio del correo polobaruke@hotmail.es;  y se te tratará de solucionar.

El plazo de presentación normalmente suele comenzar el 3 de Mayo hasta el 30 de Junio (ambos incluidos), por lo que me resulta un poco bochornoso que hacienda mande los borradores a partir de finales de marzo cuando es del todo imposible verificar dicho borrador, pues no tenemos toda la información del año anterior en nuestras manos, así que paciencia que hay mucho tiempo, SIEMPRE ANTES DE FIRMAR HAY QUE COMPROBAR BIEN. 

De todas formas, si no se declara a pesar de estar o no obligado, dando como resultado a devolver y lo haces después tendrás una pequeña sanción.  Pero no olvides nunca tu también puedes reclamar a Hacienda lo de los últimos cuatro ejercicios.