Antes
de empezar hay una máxima. Aunque no se tenga
obligación de declarar es recomendable realizar el cálculo de la declaración y,
si le sale a devolver, presentarla. Nunca conformarse,
solo con el borrador.
Desde el 1 de
Enero de 2015, entró en vigor la Reforma Fiscal, tan anunciada, sin embargo
a tenor de los datos expuestos, una vez leída la letra pequeña, se antoja un engaño en toda regla
La mayoría de los cambios acaecidos en la regulación
tributaria, van en la línea tan acostumbrada, de los recortes, que en el ámbito
tributario se traduce en la supresión o
limitación de exenciones, deducciones y bonificaciones que favorezcan a los
contribuyentes.
En un principio tenemos que entender la diferencia
entre retenciones e impuestos. Las retenciones es lo que detraen todos los
meses de las nóminas o pensiones.
Estas retenciones son tan sólo aportaciones a cuenta del correspondiente
pago de impuestos, que se regulariza
entre Mayo y Junio del año siguiente, momento en el que se liquida el
I.R.P.F., resultando a pagar o a devolver.
El gobierno lo que hace es bajar
las retenciones durante 2015 para despistar y tratar de convencer a los
ciudadanos que han bajado los impuestos, pero
en Mayo del 2.016 cuando hay que entregar la declaración (IRPF-2015), puede
resultar que tengamos que pagar más o a devolver bastante menos que en años
anteriores. Con este juego mantienen la
misma presión fiscal, pero tratan de convencernos de lo contrario.
Desde el 2008 hasta 2015, es decir, en el periodo
entre la anterior reforma fiscal y ésta última, los españoles hemos sufrido una pérdida sensible de poder adquisitivo, (estimado
en un 10,50%), ya que la inflación de
los precios no ha sido compensada con un ajuste proporcional de la escala que
grava nuestras rentas, ni tampoco con un aumento proporcional de los mínimos
personales y familiares. La única “reforma” que hubo en 2012 fue la de
incrementar las escalas 3 y hasta 4 puntos según tramos; por lo tanto, la rebaja de ahora no llegaría a compensar la
mitad de la subida de entonces.
·
Los actuales siete tramos de la tarifa general pasarán a cinco, el tipo mínimo
bajará del 24% al 20% (2015), 19% (2016).
El gravamen máximo del 52% bajará en 2015 al 47% y al año siguiente, al
45%. (Apartado 1, art.63)
·
Los trabajadores y pensionistas podían aplicar unas reducciones tanto mayores cuanto
menor sería el importe de sus rendimientos netos del trabajo.
En el concepto de otros gastos distintos
de la Seguridad Social, cuotas a Sindicatos,… hasta la fecha era de 2.652
euros como mínimo llegando a poder ser hasta 4.000 euros según la renta menor...
A partir de ahora se quedará en tan solo
2.000 euros, pudiendo llegar hasta los 3.700 euros. (Apartado 2, art. 19,
letra f))
·
Se reducen
los gravámenes de ahorro para retornar a los niveles de 2011. El tipo
máximo pasa del 27% al 24%(2015) y al 23%(2016) y el mínimo, del 21% al 20%(2015)
y al 19%(2016). (Art. 66)
·
Para los Planes de Pensiones, el mayor cambio destacable es la reducción del
tope máximo de aportaciones que se puede realizar, de 10.000 euros anuales en
general, bajará ahora a 8.000 euros.
(Art. 51)
·
Se
elimina la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo.
Así este año todo inversor por pequeño que sea, tendrá que tributar por el 100%
de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos. (Art.25)
·
Con fecha Enero de 2013, el gobierno suprimió la deducción por compra
de vivienda. Ahora da otro paso
adelante referente a los pisos de
alquiler, para los nuevos contratos que se firmen desde el 1 de Enero de 2015,
quedará suprimida la deducción estatal para los inquilinos, que asciende al
10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, (quedando pendiente
de lo que hagan la parte que les corresponde a las Comunidades Autónomas).
(Disp. Trans. 15ª)
Téngase
en cuenta que en el I.R.P.F. tienen impacto otras variables, como las
circunstancias personales y familiares. Por lo tanto vamos a
ser cautos y tomemos conciencia de que en algunos casos puede haber sorpresas
desagradables. Pasemos a ver un par de ejemplos, (Cuadro 1º).
Centrémonos
en una persona que haya obtenido 12.000 euros de rendimiento bruto. Si realizamos
su declaración, la cuota íntegra
es de 640,00 euros, (en el caso de que resultara a pagar, no tendría que
hacerlo ya que no tiene obligación). A
partir de ahora la cuota íntegra
será de 431,00, (en el caso de que
resultara a pagar, no tendría que hacerlo ya que no tiene obligación), la única
ventaja es que ahora no le retienen el mínimo exigido del 2%, (siempre que no
le suban el sueldo… y pase de 12.000 euros), por lo que ahora al no aplicarle la retención cobrará 20 euros
más al mes.
Pero
si comparamos esa misma persona con un rendimiento bruto de 30.000 euros,
realizamos su declaración, nos da una cuota
íntegra de 5.126 euros. Cuando finalice 2015 y en Mayo de 2016 haga su
declaración, verá como la cuota íntegra
le corresponde 5.140 euros. Por lo que la presión fiscal prácticamente es
igual. En el caso de que le hubieran bajado la retención, este contribúyete en
Mayo tendría sorpresa.
CUADRO 1º
2014
|
2015
|
2014
|
2015
|
||||
Salario Bruto
|
12.000
|
12.000
|
Salario Bruto
|
30.000
|
30.000
|
||
Seg. Social
|
804
|
804
|
Seg. Social
|
2.010
|
2.010
|
||
Otros conceptos
|
3.374
|
3.490
|
Otros conceptos
|
2.652
|
2.000
|
||
Mín. Familiar
|
5.551
|
5.550
|
Mín. Familiar
|
5.151
|
5.500
|
||
Base Liquidable
|
2.671
|
2.156
|
Base Liquidable
|
20.187
|
20490
|
||
Cuota Integra
|
640
|
431
|
Cuota Integra
|
5.126
|
5.140
|
Si
el P.P. pretende decir que ha cumplido su promesa electoral de bajar impuestos,
estará faltando a la verdad.
Como nota a destacar, la reforma se encuentra
dirigida para los que más rentas obtienen,
ahí están los datos, el tipo mínimo de la
tarifa general bajará un 5% (del 24% al 19%), mientras que el tipo máximo baja
el 7% (del 52% al 45%). Si
nos fijamos en las tarifas de ahorro, la mínima baja 2 puntos (del 21% al 19%),
cuando la máxima baja 4 puntos (del 27% al 23%). Aplicando la mayor rebaja a las
rentas altas, dejando las migajas para las rentas medias-bajas.
