sábado, 12 de marzo de 2016

Año 2016… En Abril se abre la veda, Declaración de la Renta

Los que defraudan impuestos nos gustan tan poco, como al que menos.  Pero los que no cumplen la ley, tampoco nos gustan.


Se acerca la campaña de la renta 2.015, que se presenta en los meses de Abril, Mayo y Junio.  A partir del día 6 de abril dará comienzo el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente a 2015 y, aunque disponemos de casi tres meses para hacer la famosa gestión, miles de españoles se lanzarán a confirmar el borrador. Desde que Hacienda facilita los datos fiscales que constan en sus  bases de datos, la tarea de confeccionar la declaración se hace algo más sencilla, pero siempre cabe la posibilidad de que tanto en los datos fiscales como en el borrador haya errores u omisiones de las que el declarante es responsable último.

No confirmes el borrador, sin antes comprobar qué no puedes obtener un mejor resultado en tu Declaración de la Renta. 
Por descontado, no esperes que en el borrador vengan aplicadas todas las deducciones y beneficios fiscales a las que tienes derecho, y que te servirán para reducir tu factura tributaria, así que estate atento para que no pagues impuestos de más.  La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonera de la obligación de declarar.

Cuando termina el plazo de presentación de la declaración de la renta, Hacienda se pone a comprobar qué tal lo hemos hecho, los contribuyentes.  En una primera fase lanza una verificación masiva de declaraciones, para detectar errores y discrepancias respecto a la información guardada en sus bases de datos.  Un poco más tarde, hace lo mismo con los que presentaron la declaración rezagados. Y resulta que hacienda tiene la mala costumbre de pasar por encima del contribuyente como si éste, fuera una hormiga, sin importarle que el error que cometió estuviera motivado, por ejemplo, por haber confirmado un borrador mal hecho por los propios servicios de hacienda. (El artículo 25 de la Constitución, que rige también para las infracciones tributarias, dice que no pueden imponerse sanciones solo por existir un error, sin indicar en que consistió la culpa del contribuyente, ya sea por negligencia o por dolo o intención de defraudar).

Hacienda puede multar a un contribuyente por no pagar lo que debe, pero también por olvidarse de presentar la declaración, (en el caso de que tenga obligación), y desperdiciar su derecho a recibir una devolución de las arcas de la propia Hacienda.
Con ella, no conviene pagar de más, ni de menos; simplemente lo justo.  Lo malo es que las sanciones de hacienda no siempre son justas, ya que a veces las pone de forma mecánica y sin motivar.

Cometer una equivocación al hacer la declaración de la renta, debido la cual acabamos pagando de menos o recibiendo de más, es muy común.  A veces nos damos cuenta nosotros solos; en estos casos, lo más recomendable es rectificar sin esperar a recibir una paralela. Ya que siempre que usted se adelante a Hacienda y presente una declaración complementaria para subsanar el error, evitará que le pongan una sanción, aunque tendrá que pagar el dinero que falte para regularizar su situación, con un recargo que dependerá de cuánto haya tardado en ponerse al día desde que finalizo la campaña de la renta (en 2015, lo hizo el 30 de junio).

Algunas notificaciones conllevan una multa de cuantía fija.  Por ejemplo, no comunicarle a Hacienda que se ha cambiado de domicilio fiscal (si ésta, ha intentado ponerse en contacto y no lo ha conseguido por tal motivo), se castiga por sistema con 100 euros.  Otras veces, el castigo es un porcentaje sobre el dinero en discordia, es decir, sobre la diferencia entre la declaración errónea y la correcta; dicho porcentaje es variable en función de la gravedad del caso (leve, menor de 3.000 euros;  grave, si supera 3.000 euros y existe ocultación;  muy grave si se han empleado medios fraudulentos…).


Recuerde, Hacienda solo puede hurgar en los cuatro años anteriores.  Por lo tanto si patinó en la declaración del ejercicio 2.010. Ya está olvidado.  Y si no tiene dinero puede invocar que hacienda le deje pagar a plazos, tanto la deuda como la sanción.

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