Los
que defraudan impuestos nos gustan tan poco, como al que menos. Pero los que no cumplen la ley, tampoco nos
gustan.
No confirmes el borrador, sin antes comprobar qué no puedes obtener un mejor resultado en tu Declaración de la Renta.
Por descontado, no esperes que en el borrador vengan aplicadas todas las deducciones y beneficios fiscales a las que tienes derecho, y que te servirán para reducir tu factura tributaria, así que estate atento para que no pagues impuestos de más. La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonera de la obligación de declarar.
Cuando termina el plazo de presentación de la
declaración de la renta, Hacienda se pone a comprobar qué tal lo hemos hecho, los contribuyentes. En una primera fase
lanza una verificación masiva de declaraciones, para detectar errores y
discrepancias respecto a la información guardada en sus bases de datos. Un poco más tarde, hace lo mismo con los que
presentaron la declaración rezagados. Y resulta que hacienda tiene la mala costumbre de pasar por encima del contribuyente
como si éste, fuera una hormiga, sin importarle que el error que cometió
estuviera motivado, por ejemplo, por haber confirmado un borrador mal hecho por
los propios servicios de hacienda. (El artículo 25 de la Constitución, que
rige también para las infracciones tributarias, dice que no pueden imponerse
sanciones solo por existir un error, sin indicar en que consistió la culpa del
contribuyente, ya sea por negligencia o por dolo o intención de defraudar).
Hacienda puede multar
a un contribuyente por no pagar lo que debe, pero también por olvidarse de presentar la declaración,
(en el caso de que tenga obligación), y desperdiciar su derecho a recibir una
devolución de las arcas de la propia Hacienda.
Con
ella, no conviene pagar de más, ni de menos; simplemente lo justo. Lo malo es que las sanciones de hacienda no
siempre son justas, ya que a veces las pone de forma mecánica y sin motivar.
Cometer una equivocación
al hacer la declaración de la renta, debido la cual acabamos pagando de
menos o recibiendo de más, es muy común. A veces nos damos cuenta nosotros solos; en
estos casos, lo más recomendable es rectificar sin esperar a recibir una
paralela. Ya que siempre que usted se
adelante a Hacienda y presente una declaración complementaria para subsanar el
error, evitará que le pongan una sanción, aunque tendrá que pagar el dinero
que falte para regularizar su situación, con un recargo que dependerá de cuánto
haya tardado en ponerse al día desde que finalizo la campaña de la renta (en
2015, lo hizo el 30 de junio).
Algunas notificaciones conllevan una multa de cuantía fija. Por ejemplo, no comunicarle a Hacienda que se ha cambiado de domicilio fiscal (si ésta, ha intentado ponerse en contacto y
no lo ha conseguido por tal motivo), se castiga por sistema con 100 euros.
Otras veces, el castigo es un porcentaje sobre el dinero en
discordia, es decir, sobre la diferencia entre la declaración errónea y la
correcta; dicho porcentaje es variable en función de la gravedad del caso
(leve, menor de 3.000 euros; grave, si
supera 3.000 euros y existe ocultación;
muy grave si se han empleado medios fraudulentos…).
Recuerde, Hacienda
solo puede hurgar en los cuatro años anteriores. Por lo tanto si patinó en la declaración del
ejercicio 2.010. Ya está olvidado. Y si
no tiene dinero puede invocar que hacienda le deje pagar a plazos, tanto la
deuda como la sanción.

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