viernes, 19 de octubre de 2012

Rentas Periodicas

Los dos productos preferidos de los inversores para obtener rentas periódicas son los depósitos y los dividendos.  Si el ahorrador es conservador y no quiere ninguna sorpresa sobre los intereses que va a recibir deberá elegir el depósito;  pero si esta dispuesto a asumir un riesgo moderado a cambio de una rentabilidad potencial superior debería plantearse la posibilidad de invertir en valores sólidos con una elevada rentabilidad por dividendo.  Además de la rentabilidad, se debe tener en cuenta otros aspectos, como la fiscalidad, las comisiones o la inversión mínima.


·        Con las cotizaciones actuales, la rentabilidad que se puede obtener vía dividendos en algunos valores es, en principio muy superior a los depósitos más atractivos.  La caída de las cotizaciones bursátiles durante la crisis ha traído consigo que la rentabilidad por dividendo en algunas empresas del IBEX 35 ronde el 8,50%, superando el doble a la rentabilidad de los mejores depósitos, (Ningún depósito tradicional alcanza, de momento rentabilidades del 5%).
·        Ahora bien el inversor que suscribe una imposición a plazo sabe por adelantado la rentabilidad que va a obtener;  mientras que los dividendos que abona una compañía pueden reducirse o eliminarse en cualquier momento.  Por tal motivo el inversor que opte por las rentas generadas vía dividendos debe buscar compañías con ingresos recurrentes, negocio diversificado internacionalmente y deuda reducida.

·        Al margen de la propia evolución del dividendo el otro factor de la renta variable surge por la propia evolución de la cotización de la compañía, pudiéndose encontrar el inversor que al recuperar el dinero las acciones hayan subido o bajado, por lo que aumentará o reducirá la rentabilidad final obtenida.    En el caso de los depósitos, ese riesgo viene por la posibilidad de insolvencia por parte de la entidad financiera que podría afectar a los clientes.  En ese caso el Fondo de Garantía de Depósitos asegura hasta 100.000 euros por entidad y titular depositados en las cuentas corrientes y depósitos.

·        La liquidez se entiende por recuperar la inversión en cualquier momento.  Los depósitos son líquidos a su vencimiento.  En el caso de las acciones, la liquidez es total, pudiendo recuperar el dinero siempre que lo desee.

·        Fiscalmente, tanto los intereses recibidos procedentes de un depósito como los dividendos, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario.  Por lo tanto están sujetos a retención a cuenta del impuesto siendo esta del 21%.   A la hora de realizar la declaración de la renta, los 6.000 primeros euros de estos rendimientos tributarán al 21%.  Entre 6.000 y 24.000 euros pagan el 25% y la cantidad que supere los 24.000 euros tributará al 27%.
Sin embargo los dividendos cuentan con una ventaja muy importante frente a los intereses generados por los depósitos.  Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre que las acciones se hayan mantenido dos meses antes o después del cobro del dividendo.

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