Si queremos cumplir con nuestras obligaciones con Hacienda, tenemos que tener muy presentes los plazos de la Declaración de la Renta.
Realizar la Declaración de la Renta cuanto antes nos evitará sorpresas de última hora y además si nos sale a devolver, es posible que nos ingresen el dinero antes de que se acabe el plazo para la presentación de la declaración.
· Así pues, si podemos y queremos hacer uso del borrador, podemos revisarlo y confirmarlo a partir del 10 de Abril, y según el calendario de la declaración de la renta tenemos hasta el 27 de Junio si nuestra declaración sale a pagar y la pagamos por el Banco, y hasta el 2 de Julio si nos sale a devolver.
Pero por mucha prisa que tengamos por recibir la devolución, es fundamental comprobar los datos del Borrador, ya que cualquier error u omisión, será culpa del contribuyente, (es decir nuestra de la persona que da su confirmación). Tener siempre presente que Hacienda se suele equivocar casi siempre a su favor. Pero lo más doliente es que dichos datos para la comprobación no están todavía en nuestras manos. Los Bancos están empezando a día de hoy a remitir dichas certificaciones, las empresas tampoco han entregado la documentación. Así que tranquilidad.
· Si en lugar de utilizar el borrador queremos presentar nuestra declaración, por medio del programa Padre, tendremos que esperar hasta el 3 de Mayo. En este caso los plazos, al igual que el borrador finalizan el 27 de Junio o el 2 de Julio, en función del resultado de nuestra declaración.
Tanto si vas a utilizar el borrador como el programa padre, y te surge alguna duda, no esperes y expón tu consulta, y enviamelo al siguiente correo polobaruke@hotmail.es; trataremos de darte la mejor solución.

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